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Procedimientos básicos preventivos para un establecimiento de elaboración de alimentos para animales (página 2)



Partes: 1, 2


3.-DROGUERO DE
PRODUCTOS
VETERINARIOS PERMITIDOS CON RECOMENDACIONES DE
USO.

Deberá definirse un lugar destinado a los
productos permitidos con recomendaciones de uso con un criterio
mínimo de organización y registros,
según se expresa a continuación:
a-El lugar estará cerrado con llave, permitiendo
así que accedan al mismo solamente los Encargados
Operativos previamente autorizados; todos los productos que
allí se encuentran estarán correctamente rotulados
y cerrados sus envases.
b- De efectuarse en el mismo lugar las pesadas y fraccionamientos
de los productos a emplear, el espacio del mismo será
suficientemente amplio y estará adecuadamente iluminado;
los envases vacíos serán derivados según se
explica más abajo ("Manejo de Desechos").
c- Se mantendrá en el mismo un Registro de
entradas y salidas de los productos, fechas y volúmenes de
cada operación con descripción del alimentos a que
se destina.
d- Si por alguna razón de fuerza mayor
permaneciesen en él sustancias descartadas o mal
rotuladas, sus envases serán marcados con una leyenda
destacada que diga "PRODUCTO NO
CONFORME DE DESCARTE" y deberá figurar la fecha estimada
de retiro, con la firma adjunta del Responsable de Proceso.

4.-PROCEDIMIENTOS DE
SANITIZACIÓN E HIGIENE
(POES)

Son los procedimientos operativos estandarizados que
describen las tareas de saneamiento, que se realizan antes,
durante y después de las operaciones
comerciales y que el Responsable de Procesos
diseñará. Deberá considerarse:
a. Plano descriptivo funcional edilicio de áreas comunes y
Unidades Funcionales (puestos).Documentos
escritos que describan instalaciones (provisión de
agua,
ventilación, servicios
sanitarios, almacenaje de productos químicos utensilios a
emplear, etc.).
b) Manifestación expresa y con documentación que la avale, acerca de si
todas o algunas de las actividades previstas en los
Procedimientos de Sanitización son cumplidos por otras
Autoridades sanitarias competentes en la materia.
c) Documentos escritos de procedimientos que describan las
acciones a
realizar en áreas funcionales compartidas o individuales
de Unidades Funcionales, incluyendo frecuencias y niveles de
aplicación, vinculadas a: – Limpieza y saneamiento, –
Control de
plagas, – Disposición de desechos, – Mantenimiento
estructural
d) Planillas de Registro Diario (o de otra periodicidad fija, no
mayor a mensual, a criterio del diseñador), de acciones a
efectuar y verificar, por Unidades Funcionales o en todo el
ámbito del Establecimiento, con datos de fecha,
nombre y firma del idóneo actuante. Hallazgos y
recomendaciones. Verificación de Envases e
Identificación de Productos Depositados.

5.-
PROCEDIMIENTOS DE LIMPIEZA EN LA LÍNEA DE
PRODUCCIÓN.

El diseño
de las líneas de elaboración debe ser tal que
facilite una limpieza frecuente y la debida verificación
de esas acciones en los Puntos de Control, de modo
tal que quede asegurada la calidad
higiénico-sanitaria de los alimentos allí
elaborados
LIMPIEZA PREOPERATORIA: Se dejará establecido como
norma en el Manual de
Procedimientos una LIMPIEZA PREOPERATORIA regular, con
frecuencia establecida (semanal, quincenal, etc.) en que se
repasan las instalaciones en vacío por medios
físicos apropiados (cepillado, ventilación, etc.)
dicho material deberá asegurar el arrastre de las
sustancias de riesgo y evitar
así la
Contaminación Cruzada.

LIMPIEZA OPERATIVA EN LA LÍNEA DE
PRODUCCIÓN: Consiste en el arrastre de los
ingredientes de riesgo por el empleo de un
ingrediente sin riesgo que actúa como "blanco" o
"flushing". Previo a una nueva elaboración de un alimento
para determinada especie y categoría de animales, sean
medicados o no, destinados a rumiantes u otras especies, se
deberá hacer circular por la línea de producción un material que no contenga
ingredientes de riesgo y que actuará como "blanco de
limpieza". El volumen utilizado
de dicho material deberá asegurar el arrastre de las
substancias de riesgo y evitar así la Contaminación Cruzada, pudiéndose
definir el volumen total a utilizar con métodos de
muestreos en productos ya elaborados por procedimientos
analíticos.
Destino de los alimentos empleados como "Blancos de
limpieza"

Establecimientos que producen NO
medicados con línea única para diversas especies,
rumiantes y no rumiantes.

Cuando se producen
partidas de alimentos para animales sin Proteínas
prohibidas para Rumiantes y con posterioridad otras destinadas a
especies no-rumiantes, podrán cumplir estas últimas
partidas el papel de "blanco", previo a la producción de
alimentos para rumiantes.
En el caso de material de "blanqueo" se les deberá dar los
siguientes destinos posibles:
a) Efectuar un reprocesamiento para integrar un nuevo alimento
con destino a no rumiantes .
b) Desviar su uso en la condición que se encuentra, y
destinarlo para alimento de especies no rumiantes .
En relación con los puntos a) y b) deberán existir
registros que sean auditables por personal de
inspección del SENASA donde conste el destino que se dio a
los mismos. A tal fin deberán archivarse los remitos
conformados de los receptores de esas partidas, donde se
notifiquen que le darán un uso limitado a alimentación de
especies de animales no rumiantes, a través de un sello,
el que expresamente señale el texto
"Prohibido su uso en bovinos, ovinos, caprinos u otros
rumiantes".
Que producen alimentos SI medicados con PV con regularidad en
forma PREVENTIVA
(por ej. Coccidiostáticos, etc.)
De acuerdo con la naturaleza del
PV utilizado se tomarán especiales precauciones de
limpieza en los puntos críticos más significativos.
El destino de los "blancos" puede ser muy variable,
admitiéndose determinados desvíos de uso.
Que producen alimentos SI medicados pero solo ocasionalmente
y con fines CURATIVOS

Enviar a
destrucción. Deberá cumplirse con lo indicado en
manejo de desechos de los establecimientos elaboradores de
productos destinados a la alimentación animal de esta
Guía .
En el caso de productos de rechazo o devoluciones o blancos
de limpieza con sospechas de contaminación
,
deberán ser almacenados hasta que se determine su destino,
en base a constataciones fehacientes. En todo momento
deberán estar debidamente identificados por el personal de
la planta elaboradora, en envases bien rotulados, y separados de
los lugares de almacenamiento
donde se depositan alimentos para animales.

6.-PRODUCCIÓN PROGRAMADA Y CONTROL DE
PROCEDIMIENTOS DE ELABORACIÓN

Se asume que cuanto más compleja sea la
diversidad de fórmulas alimenticias que se elaboren, el
establecimiento incluirá adecuado número de
providencias operativas, siendo parte integrante del mismo la
Producción Programada. .
La Producción Programada será ordenada en una
escala de riesgo
de menor a mayor, con el propósito de facilitar la
limpieza y el consiguiente control de la Contaminación
Cruzada en la Línea de Producción. A ese fin se
consideran los siguientes Criterios Básicos de Programación, de menor riesgo y complejidad
a mayor riesgo y complejidad:
a) Alimentos medicados con PV de mínimo riesgo,
precediendo a los de máximo riesgo, determinada la
secuencia bajo responsabilidad del DT Médico
Veterinario.
b) Alimentos para rumiantes, antes que los destinados a no
rumiantes (hasta tanto esté vigente la línea
única)
c) Alimentos sin núcleos, antes que aquellos que los
contienen.
En los casos que la planta elaboradora trabaje para terceros
junto con su producción propia, deberá incluirlos
dentro del Programa de
Producción, dejando convenientemente registrada su
inclusión en el mismo. En los casos que se debe
interrumpir la Producción Programada por algún
razón de necesidades de mercado o fuerza
mayor, se tomarán precauciones adicionales en los
procedimientos de limpieza al concluir esas elaboraciones
accidentales, bajo responsabilidad del Responsable de
Procesos.
(a) alimentos en general y medicados: El establecimiento
elaborador deberá tener disponibles copias oficiales
autenticadas de las monografías, para cuando lo solicite
el personal de inspección del SENASA. En las
monografías de alimentos medicados aprobadas por la DAPFyV
del SENASA se verificará el número de registro del
alimento autorizado por SENASA, el contenido del PV (porcentual)
y el logotipo del organismo, el nombre y el número de
registro del establecimiento elaborador y las correspondientes
recomendaciones y restricciones de uso incluido el período
de retiro.
Se verificará que las fórmulas programadas para
elaboración de los alimentos medicados coincidan con las
declaradas en las monografías registradas y autorizadas
por SENASA.
(b) productos veterinarios: Se verificará el número
de registro de producto y el nombre y el número de
registro del Laboratorio
elaborador autorizados por SENASA, con el logotipo del organismo,
la información sobre Contenido de Principio
activo, especie y categoría de animales a la que se
destina, la dosis permitida, y las correspondientes
recomendaciones de uso, con especial énfasis en el
período de retiro.
(c) productos a pedido
La Nota de Pedido de un alimento será debidamente
archivada por el fabricante en la Oficina de la
Planta elaboradora del alimento.
Si el alimento contiene Producto Veterinario (PV) deberá
ir adosada a la Nota de Pedido una Receta Magistral que solicite
el uso de uno o más PV, que deberá contar con la
firma de un médico veterinario indicando nombre y
número de matrícula habilitante , con
declaración de cantidad de alimento total solicitado,
Nombre del Producto Veterinario, principio activo, dosis
prescripta, el periodo de retiro y las recomendaciones de uso por
especie y categoría animal. Se verificarán las
órdenes de planta para elaborar alimentos medicados a
pedido con prescripción de recetas magistrales y archivo de las
mismas. Cuando se despachen alimentos medicados a granel, el
establecimiento elaborador deberá hacer constar en la
documentación de tránsito un texto donde se
especifique la especie y categoría de animales a las que
se destinan, tiempo de
retiros y recomendaciones de uso de los mismos. Copia de ese
documento de tránsito quedará archivada en la
Oficina de la Planta, conformada por el usuario
receptor.

7.-
DEPÓSITO Y TRASPORTE DE LOS PRODUCTOS
TERMINADOS

DEPÓSITO
Se destacan sus principales características:
Capacidad Deben atenderse los conceptos siguientes:
Será proporcional a la capacidad de producción de
la línea de producción, si es única, o
sumadas las que componen la Planta. Se considera un tamaño
apropiado el que permita almacenar por lo menos el volumen de
producción semanal Permitirá hacer apilado sobre
tarimas de productos de distinta formulación,
Tendrá entre pilas de bolsas
espacios suficientes para el movimiento de
los auto elevadores. En los productos almacenados a granel, sus
recipientes, de no contar con tapas de cierre, por lo menos
estarán cubiertos con fajas de cierre y precintado.
Identificación de los Productos:
En el caso de alimentos embolsados, cada bolsa- cualquiera sea su
tamaño-, estará rotulada, quedando cada pila
identificada con carteles indicadores
destacados, fácilmente observables.
En lo almacenado a granel cada recipiente estará
también provisto de carteles indicadores destacados,
fácilmente observables.
Procedimientos de Limpieza
En el marco del POES se efectuarán los procedimientos de
higiene y limpieza de las instalaciones y áreas
circundantes. Además, en caso de roturas de envases o
pérdida de sus rótulos, los materiales de
limpieza , barrido y acopio serán destinadas
indefectiblemente a "Destrucción".
TRANSPORTE
Antes de la carga del transporte el
operario responsable verificará no hay en el mismo
productos que pudieran afectar la calidad de los alimentos a
entregar y, en caso de dudas, solicitará la presencia del
Responsable de Procesos para tomar medidas al respecto. Igual
procedimiento
se efectuará si se observaran condiciones no
satisfactorias de limpieza, sean cargas embolsadas o a
granel.
Aparte de los naturales documentos que acompañan a cada
despacho de productos terminados, el operario responsable del
operativo permanecerá junto al vehículo de
trasporte hasta el instante mismo de su partida del
depósito, asegurando así no haya oportunidad de
cambio alguno
de mercadería, por las razones que sean..

8.- MANEJO DE
DESECHOS

Se aplicarán las instrucciones establecidas en la
"Guía marco de procedimientos para prevención de
contaminación cruzada en establecimientos elaboradores de
productos destinados a la alimentación animal para la
mitigación de la contaminación cruzada en los
procesos de elaboración de alimentos para animales
bovinos, ovinos, caprinos u otros rumiantes". 11. Instructivo
Manejo de Desechos en Establecimientos Elaboradores de Productos
Destinados a la Alimentación Animal .

Se consideran dos Apartados modificados como sigue:
a) Destino para alimentación: solamente se admitirá
el despacho de los desechos por medio de la Empresa "per
se". Esta se hará cargo del transporte y de la
verificación que en el lugar de recibo sólo haya
animales apropiados para su consumo,
alejados por lo menos QUINIENTOS (500) metros de un lugar con
animales no aptos para el consumo de los mismos.
b) En el caso de despachos al exterior del establecimiento,
éstos se efectuarán con una documentación de
salida y transporte (remito o similar), que deberá estar
conformada por el receptor de los desechos en el exterior. La
empresa
conservará esta documentación durante SIETE (7)
años como mínimo .
El usuario receptor deberá firmar una declaración
jurada consignando que no destinará bajo ningún
concepto esos
desechos al consumo de animales distintos de los que fuera
previamente establecido y consta en el documento de salida y
transporte y que conoce la legislación vigente.

9.-
REGISTROS DOCUMENTALES

Todos los procesos deberán contar con
procedimientos documentados descriptivos y archivos de los
registros de las acciones ejecutadas. En particular
deberán registrarse cuidadosamente los movimientos de
ingreso, empleo y egreso de las Proteínas de origen
animal, cenizas de hueso y PV que se procesen.
Toda la documentación y registros deberán estar
accesibles, en todo momento, a los funcionarios que el SENASA
designe para control y verificación. Cada Planta debe
contar por lo menos, con los siguientes Registros
Planilla de Programación Semanal : Por productos y
Fechas.
Planilla de Ingreso de Materias Primas: Fecha, conforme de
ingreso, volumen ingresado, saldo existente (semanal); se
llevarán por separado, de los demás ingredientes
alimenticios, los registros de las materias primas de riesgo (HCH
y PV).
Planilla de Dosificación y Molienda: Fecha, Nº de
Batch, ref. producto (Nº Inscripción o Pedido c/
Receta magistral (si corresponde) con volumen de cada
ingrediente
Planilla de Controles de Elaboración: Fecha, Nº de
Batch, Ref. producto, descripción de parámetros
controlados
Planilla de Embolsado o de Depósito a Granel.
Planilla de Despacho: volumen, Nº Remito, destinatario,
conformidad de recepción (remito conformado en destino,
con retorno a Planta para archivo mínimo 1
año)(*)
Planilla de Destino de desechos: remito; destino, volumen,
transporte y recepción conformada por responsable
recepción en destino
Planilla de Registros de limpieza de Instalaciones y de
Línea de Elaboración
Planilla de aplicación de POES
Planilla de capacitación
de Personal de Planta

10.-
DOCUMENTACIÓN DEL ESTABLECIMIENTO

Exigencias mínimas según normativa vigente
de DOCUMENTACIÓN que debe constar en la PLANTA a
disposición de la inspección oficial:
– Certificado de Inscripción de la Firma – original
ó fotocopia autenticada.
– Certificado de Habilitación de la Planta –
original
– Cupón de pago de aranceles (al
día)
– Certificado de Aprobación de Productos – original
ó fotocopia autenticada.
– Plano de la empresa con esquema coincidente de maquinarias
Contrato de
alquiler o de elaboración a terceros.
– Carpeta de acciones de fiscalización oficial –
orden cronológico – en que deberá constar, al
menos, la siguiente información:
– Resultados de análisis realizados
– Acta Guía de Inspección y/o habilitación
del establecimiento (copia)
– Actas de Notificación / Intimación
– Registro de firmas de responsables de áreas (director
técnico, responsable control de
calidad, responsable de depósito, etc. según
corresponda).
– Certificados Oficiales de origen de la materia prima
de origen animal.

 

Jorgelina Giménez

Analista de Alimentos

 

Partes: 1, 2
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